Peritación - Subsanación de daños
  • Definición:
    La subsanación se refiere a la reparación o corrección de defectos que puedan afectar un acto procesal. Estos defectos pueden ser omisiones o irregularidades en los procedimientos legales.
    En términos más generales, subsanar significa remediar o reparar un error o fallo.

  • Marco Legal:
    El artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los jueces y tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones presentadas ante ellos. Solo pueden desestimarlas por motivos formales cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane siguiendo el procedimiento establecido en las leyes.
    Sin embargo, la LOPJ no proporciona una guía clara sobre cuándo un defecto es subsanable o no.

  • Criterios para la Subsanación:
    Para determinar si un defecto procesal es subsanable, debemos considerar varios criterios:
    Voluntad de Cumplir: La LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) menciona que el tribunal debe asegurarse de que los defectos en los actos procesales de las partes puedan ser subsanados, siempre que se haya manifestado la voluntad de cumplir con los requisitos legales.
    Finalidad Perseguida: El criterio más importante es verificar si, a pesar del defecto, se ha cumplido o aún puede cumplirse la finalidad que la norma procesal busca al exigir cierto requisito.

  • Doctrina del Tribunal Constitucional:
     – El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido pautas adicionales para la subsanación de defectos procesales.
    – La subsanación debe considerar tanto la voluntad de cumplir como la posibilidad de alcanzar la finalidad procesal.
    – La falta de regulación específica en la LEC ha llevado a la utilización de cláusulas en escritos forenses para solicitar la subsanación.

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